
La Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece diversos órganos de participación, concertación y vigilancia en la gestión del sistema educativo.
Estos órganos, en el ámbito regional son el Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE) que actúa en la Dirección Regional de Educación del Callao, en el ámbito local son el Consejo Participativo Local de Educación (COPALE) que actúa en la Unidad de Gestión Educativa Local Ventanilla y en el ámbito institucional con el Consejo Educativo Institucional (CONEI) que actúa en la institución educativa.
¿Qué es el Consejo Participativo Local de Educación?
El Consejo Participativo Local de Educación es un órgano de participación, concertación y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local en el ámbito de su jurisdicción (Ley N° 28044, Ley General de Educación).
¿Quién es el responsable de organizarlo?
La conformación y convocatoria del Consejo Participativo Local de Educación es responsabilidad de la Unidad de Gestión Educativa Local Ventanilla, en coordinación con el gobierno local. (Resolución Directoral N° 1345-2013)
¿Quienes integran el COPALE?
Lo integran:
- Preside el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Ventanilla
- Representantes de los estamentos de la comunidad educativa local
- Representantes de los sectores productivos
- Representantes del Municipio
- Representantes de las instituciones públicas y privadas
(Resolución Directoral N° 1345-2013)
¿Cuáles son sus funciones?
Participación
- Canaliza la participación de la comunidad local en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local, dentro del marco del Proyecto Educativo Regional.
- Opina sobre las políticas, estrategias de desarrollo local y medidas en favor de la universalidad, equidad y calidad de la educación en su jurisdicción y vela por el cumplimiento de las mismas.
- Promueve convenios entre la Unidad de Gestión Educativa Local y las organizaciones locales en beneficio del servicio educativo.
Concertación
- Establece canales de diálogo en materia educativa entre la población y las autoridades educativas locales.
- Coordina con el Consejo Participativo Regional de Educación, y coopera con el desarrollo de los Consejos Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas de su jurisdicción, favoreciendo el intercambio entre ellos.
Vigilancia
- Participa en la elaboración y rendición de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa Local, cuidando la transparencia de la gestión educativa.
- Apoya al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local en la promoción y ejecución de políticas de incentivos que promuevan la mejora de la eficiencia en la gestión pedagógica e institucional.
¿QUÉ SON LOS PROYECTOS EDUCATIVOS LOCALES?
El Proyecto Educativo Local, es el principal instrumento de gestión educativa para el mediano plazo de alcance territorial en el ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local.
Formulado por la Unidad de Gestión Educativa Local con la participación del Consejo Participativo Local de Educación (COPALE) en concordancia con el Plan de Desarrollo Local Concertado, con el Proyecto Educativo Regional y con el Proyecto Educativo Nacional. (Decreto Supremos N° 011-2012-ED)
La Unidad de Gestión Educativa Local convoca, organiza y coordina la participación del Consejo Participativo Local de Educación para la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local (PEL).
El primer paso para la elaboración del PEL, es la formulación del Diagnóstico Educativo Local.
La convocatoria para su elaboración se hace por Resolución Directoral de la Unidad de la Gestión Educativa Local.